Glosario de la Seguridad Vial
El Capítulo I, del Título V, De la Circulación, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.420 del día 26 de junio de 1998, establece en su artículo 231, algunos terminos en materia de circulación, que deben ser de absoluto conocimiento para los usuarios de las vías. Por tal razon, compartimos con Ustedes dichas definiciones:
1. Acera: Una superficie adyacente a la calzada y paralela a ésta, destinada al tránsito de peatones.
2. Adelantamiento: Maniobra de pasar un vehículo a otro que le antecede y que circula por la misma parte de la vía o por el mismo canal de tránsito.
3. Alcoholemia: Examen o prueba para detectar si hay presencia de alcohol en la sangre de una persona, indicando su porcentaje.
4. Altura libre: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior que limita la altura máxima para el tránsito de vehículos.
5. Aprendiz: Persona que recibe de un instructor lecciones prácticas para la conducción de vehículos.
6. Areas de servicio: Son las áreas colindantes con las carreteras diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación.
7. Arteria Vial: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías con excepción de la vía férrea y de la autopista.
8. Autopista: Vía especialmente diseñada para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos.
9. Avenida: Son las vías de tránsito automotor de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen por lo menos cuatro canales de circulación, intersecciones a nivel, dan acceso a terrenos y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales.
10. Brocal: Una estructura vertical o inclinada que sirve de remate a la calzada o al hombrillo que define los bordes de la vía.
11. Calle: Vía urbana de tránsito público que incluye toda la zona comprendida entre los linderos delimitadores de propiedad.
12. Calzada: Parte de la vía destinada normalmente al tránsito de vehículos.
13. Camino: Terreno o vía rural de circulación, de carácter natural, por donde se transita habitualmente, generalmente apto para la circulación de un vehículo.
14. Canal: Una franja de la calzada destinada a la circulación o al estacionamiento de una sola fila de vehículos. Estos canales pueden ser:
15. Canal de circulación: El destinado al tránsito de vehículos.
16. Canal de estacionamiento: Aquel donde los vehículos pueden estacionarse legalmente y que a su vez pueden utilizarse como canal de circulación cuando esté libre de vehículos.
17. Carretera Convencional: Son las carreteras pavimentadas que no reúnen las características propias de las autopistas, vías expresas ni vías rápidas.
18. Carreteras: Son aquellas vías destinadas al tránsito automotor de carácter extraurbano.
19. Cruce: La unión de una calle o carretera aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o carretera entre las líneas de edificación o deslinde en este caso.
20. Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En las carreteras, el foso lateral de poca profundidad.
21. Demarcaciones en el pavimento: Señales de tránsito constituidas por líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados en el pavimento u otros elementos dentro de la vía o adyacentes a ella.
22. Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo par proseguir su marcha.
23. Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
24. Distribuidor de Tránsito: Un dispositivo que une varias vías situadas a un mismo nivel o a diferente nivel y que permite el paso de vehículos de una vía a otra.
25. Estacionamiento: Acción de estacionar, para de un vehículo en la parte lateral de la vía destinado para tal fin que implique apagar el motor.
26. Hombrillo: La superficie adyacente a la Calzada, destinada al estacionamiento de vehículos en casos de emergencia.
27. Intersección: La unión de dos o más vías que cruzan o convergen.
28. Isla: Un separador con ancho mayor de 1,20 metros.
29. Parada breve: Detención de un vehículo sin apagar el motor para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
30. Parada: Inmovilización de un vehículo por tiempo breve, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.
31. Paso a nivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una vía de ferrocarril con plataforma independiente.
32. Paso de peatones: Una zona habilitada especialmente para que los peatones puedan atravesar la calzada.
33. Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
34. Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
35. Peatón: Persona que transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el art. 1 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Se consideran también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas.
36. Pendiente: Inclinación longitudinal de una vía con respecto al plano horizontal.
37. Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
38. Refugio: Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito de vehículos.
39. Separador: Espacio o dispositivo de seguridad situado entre las calzadas interiores de dos vías para segregar el tránsito en uno o dos sentidos.
40. Sobre ancho de aceleración: La zona pavimentada adyacente a la calzada y que se encuentra en ciertos ramales de entrada de los dispositivos de tránsito.
41. Tacógrafo: Dispositivo que permite obtener un registro gráfico de la velocidad en función del tiempo.
42. Travesía: Es el tramo de vía extraurbana que discurre por suelo urbano.
43. Vía de Tránsito Restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.
44. Vía expresa: Carretera que no reuniendo todos los requisitos de autopista, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos a propiedades colindantes. No cruzará a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni serán cruzadas a nivel por vías de comunicación o servidumbre de paso.
45. Vía ordinaria: Vía de un sistema vial con tránsito subordinado a la vía principal.
46. Vía principal: Vía de un sistema vial con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.
47. Vía privada: Vía destinada al uso particular.
48. Vía rápida: carretera de una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades colindantes. Las vías rápidas no cruzarán a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni serán cruzadas a nivel por vías de comunicación o servidumbres de paso.
49. Vía: Zona o área pública de uso público permanente o casual destinada al tránsito de vehículos, personas o animales.
50. Zona de estacionamiento o aparcadero: Lugar público o privado, destinado al estacionamiento de vehículos.
51. Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía destinada a estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por la autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales.
52. Zona escolar: Zona de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al establecimiento.
53. Zona extraurbana o rural: Extensión territorial situada fuera de los parámetros urbanos.
54. Zona urbana: Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.