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Autoridades Competentes

AUTORIDADES COMPETENTES EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD VIAL, SEGÚN LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (LTT) 

Para poder entender y comprender el significado de la Seguridad Vial, lo primero que debemos conocer es la Ley de Transporte Terrestre, la cual establece quienes son los órganos y entes competentes en la materia que ésta regula. A partir del art. 4, comienzan a identificarse las competencias y su distribución territorial, así como las autoridades responsables de dar cumplimiento a la LTT.

La competencia se distribuye entre: el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

Competencias del Poder Público Nacional (Art. 5).

  • Licencias de conducir

  • Registro Nacional de Vehículos y de Conductores

  • Tipología de unidades de transporte

  • Condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas

  • Transporte terrestre público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los municipios o gobiernos metropolitanos

  • Transporte de carga

  • La circulación en el ámbito nacional

  • El régimen sancionatorio

  • El control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios

  • Servicios conexos de carácter nacional

  • Procedimientos por accidentes de tránsito

  • Normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad

  • Actuación en el otorgamiento de concesiones

  • Ordenamiento de las estaciones de peajes

  • Establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional

  • Las demás que le atribuya la ley

Competencias del Poder Público Estadal (Art. 6).

  • En materia de transporte terrestre: la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Pub Nacional

  • El servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbanos de carácter estadal

  • La ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y el control de la circulación de las vías terrestres estadales

  • El destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto en la LTT.

Competencias del Poder Público Municipal (Art. 7).

  • En materia de transporte terrestre: la prestación del servicio de transporte terrestre pub urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables

  • Condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción

  • La ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional

  • Las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre

  • La construcción y mantenimiento de la vialidad urbana

  • Los servicios conexos

  • El destino de las multas impuestas de conformidad con lo previsto en la LTT

  • Control y fiscalización de tránsito, según la normativa de carácter nacional

  • Las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada y aprobada por el MPP con competencia en materia de transporte terrestre.

Autoridades Administrativas (Art. 16)

1. Nivel nacional:
a)        MPP con competencia en materia de transporte terrestre
b)        INTT

2.  Nivel estatal: gobernaciones

3.  Nivel municipal: alcaldías municipales y metropolitanas

Estas por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones

Competencias del INTT: (Art. 94)

Autorizar, regular, supervisar, controlar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros.
En rutas urbanas intermunicipales que no estén sujetas a autoridades metropolitanas o mancomunidades, en materia de transporte terrestre público de pasajeros y en todos los casos de rutas suburbanas e interurbanas, no municipales o estadales.

Competencias de las Autoridades metropolitanas y mancomunidades (Art. 95)

Autorizar, regular, supervisar y controlar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en rutas urbanas intermunicipales, así como la clasificación de sus rutas de acuerdo con lo establecido en esa Ley y su Reglamento, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Competencias de las Autoridades de los municipios (Art. 96) autorizar,
regular,  supervisar y controlar el transporte terrestre público de pasajeros urbano, suburbano e interurbano dentro de sus respectivas jurisdicciones, aun cuando los municipios se encuentren integrados a distritos metropolitanos, salvo que las rutas suburbanas sean declaradas por la autoridad competente con carácter metropolitano o que la ley de la materia disponga situación diferente.

Competencia referida al transporte de carga (Art. 97),

Le corresponde al INTT, en todo el territorio nacional, pudiendo autorizar, sistematizar y supervisar el servicio de transporte terrestre de carga.
Será competencia de los estados, en coordinación con el INTT a través del CTVTT, el control de este servicio en la red vial nacional.
La circulación, estacionamiento y demarcación, así como la naturaleza, peso, volumen, peligrosidad y otras características particulares de la carga, serán regulados en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

Competencias respecto al Control de carga (Art. 98)

Corresponde a los estados, en el ámbito de su jurisdicción, prever en tramos de autopistas o carreteras administradas directamente o bajo el régimen de concesiones viales, la instalación de balanzas o equipos de control de carga requeridos por la autoridad competente, de acuerdo al Plan de Control de Carga que al efecto realice el MPP con competencia en materia de transporte terrestre, cuya ejecución y supervisión estará a cargo del INTT

Competencias en el otorgamiento de permisos (Art. 101),

Corresponderá a las autoridades administrativas nacionales y municipales o metropolitanas, en sus respectivas jurisdicciones, por lo que están facultados para expedir:

  • Permisos o autorizaciones de transporte de personas y de carga.

  • Certificaciones de prestación del servicio de transporte terrestre publico de personas.

  • Tarjeta de identificación del operador.

  • Tarjeta de identificación vehicular y certificado de habilitación vehicular.

  • Certificaciones y licencias de operación para servicios conexos nacionales, estadales o municipales, según el caso.

  • Los demás instrumentos inherentes al SNTT.

Competencias referidas a los servicios de terminales públicos de pasajeros (Art. 135),

Corresponderán al Ejecutivo Estadal, Municipal o Metropolitano, en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo proyectar, construir, administrar, operar, mantener y explotar los terminales públicos de pasajeros urbanos, municipales o intermunicipales, cumpliendo con lo establecido en la LTT y su Reglamento.
En aquellos casos en los cuales se establezcan servicios de transporte terrestre públicos estadales, corresponderá a la respectiva autoridad estadal proyectar, construir, operar, mantener y explotar el terminal que al efecto se prevea, pudiendo otorgar la respectiva licencia de operación

Competencias sobre los Servicios conexos sobre la vialidad nacional (Art. 137)

Será competencia del MPP con competencia en materia de transporte terrestre, en coordinación con el Ejecutivo Estadal, aprobará los proyectos de servicios conexos de las áreas de servicios viales y de instalaciones de servicios pubs en autopistas y carreteras nacionales para el transporte terrestre automotor de personas y de carga, tomando en consideración la ubicación, características operativas y viales, cuyas normas y requisitos se establecen en el RL, en concordancia con el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Competencias para la ubicación, supervisión y control de los paradores viales (Art. 138)

Corresponderá al INTT, quien coordinará con los gobiernos municipales la ubicación, supervisión y control de los paradores viales para el transporte terrestre automotor de carga, pasajeros y turístico.

Competencias para la Certificación de terminales de transferencia e ínter modales de carga (Art. 139) corresponderá al INTT y será el ente encargado de otorgar certificación del proyecto, registro de servicio y certificado de operación de servicios conexos de los terminales generadores, transferencia e ínter modales de carga, tomando en consideración la ubicación, características operativas y viales, cuyas normas y requisitos se establecen en el Reglamento de la LTT en concordancia con el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Competencias para otorgar los permisos para operar como escuela del transporte (Art. 140)

Serán responsabilidad del INTT, como ente encargado de autorizar a las personas jurídicas e instituciones educativas para operar como escuela del transporte, mediante la licencia de operación de servicio conexo, así como ejercer su supervisión y control, todo lo cual se establecerá en el Reglamento de la LTT.

Competencias para autorizar a los Instructores de la escuela del transporte (Art. 141)

Estos estarán debidamente autorizados por el INTT, mediante la aprobación del curso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la LTT

Competencias para la Regulación y permiso de los estacionamientos (Art. 142),

Será responsabilidad del INTT, por lo que deberá regular, supervisar, controlar, otorgar y revocar los certificados de operación de servicios conexos de los estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes. Las actividades de supervisión de funcionamiento serán ejecutadas en coordinación con el CTVTT
Los requisitos para la obtención del certificado de operación de servicio conexo de los estacionamientos, así como las causales de suspensión y revocatoria serán establecidos en el RL.

Competencias sobre la fijación y regulación de las tarifas del transporte terrestre público de pasajeros, (Art. 143), Corresponderá al MPP con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del INTT, conjuntamente con el MPP con competencia en materia de industrias ligeras y comercio, fijar, regular y publicar, en el primer trimestre del año, las tarifas correspondientes a los servicios de transporte terrestre publico de personas, en las rutas urbanas, suburbanas e interurbanas de su competencia, basándose en estudios de transporte de orden técnico, económico, financiero y en la calidad del servicio que se preste con la participación de los sectores involucrados.
Los estudios de transporte para la fijación de las tarifas, serán analizados y establecidos anualmente, durante el cuarto trimestre, y deberán ser remitidas al INTT por cada organización, para su revisión y análisis.

Los Métodos y procedimientos básicos a ser aplicados en la fijación de tarifas para el servicio de transporte terrestre pub de pasajeros (Art. 144), son competencia del MPP con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del INTT, quienes establecerán los métodos y procedimientos básicos a ser aplicados en la fijación de tarifas para el servicio de transporte terrestre público de pasajeros.

Las tarifas a ser cobradas en el servicio de transporte (Art. 145)

Son competencia de las autoridades municipales, mancomunadas y metropolitanas quienes fijarán, regularán y publicarán, en el primer trimestre del año, las tarifas a ser cobradas en el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en las rutas correspondientes a su jurisdicción, oída la opinión de los Consejos Comunales e interesados en la materia.

La fijación de las tarifas de los servicios en los terminales publicos (Art. 146),

Corresponderá a los entes públicos que administren los terminales públicos de pasajeros, fijarán las tarifas a cobrar por concepto de los servicios prestados a sus usuarios y por la explotación comercial de áreas dentro de los terminales; el producto de dichas tarifas deberá ser utilizado para la conservación, mantenimiento y seguridad de tales terminales, con la supervisión del INTT, a los efectos de que cumplan con la retribución de los servicios en función de las tarifas cobradas.

La fijación de tarifas por concepto de remolque, guarda y custodia (Art. 148).

Compete al INTT, quien deberá fijar las tarifas a ser cobradas en todo el territorio nacional, por concepto de remolque de vehículos según tipología y por el servicio de estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos a la orden o procesados por las autoridades competentes.

Competencia Normativa: 

Las normas y procedimientos técnicos (Art. 150) serán dictados por  el MPP con competencia en materia de transporte terrestre, por lo que los estados y los municipios al realizar un proyecto de vialidad se sujetarán a las estas normas y procedimientos técnicos y administrativos.

La Competencia Nacional (Art. 157)

Corresponde al MPP con competencia en materia de transporte terrestre, quien deberá llevar el control, inspección y supervisión, la elaboración de las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento, aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional.
Cuando se trate de excedentes viales afectados, expropiados o adscritos por causa de utilidad pública, será competencia del MPP con competencia en materia de transporte terrestre la gestión administrativa sobre el uso de estos bienes inmuebles, aprobar los estudios de factibilidad de construcción de obras en las franjas de derecho de vía y, otras que determine la ley.

La Coordinación Nacional y Estadal (Art. 158)

Le corresponderá al MPP con competencia en materia de transporte terrestre, en materia de conservación, administración y aprovechamiento de la vialidad nacional, incluyéndose las obras de artes que las integran. A tales efectos, los estados deberán dar cumplimiento al cuerpo de normas y procedimientos técnicos y administrativos, establecidos por el MPP con competencia en materia de transporte terrestre y además, hacer del conocimiento de los planes de conservación y actividades de mantenimiento, de operatividad, así como los planes de contingencia anualmente.

El Inventario de las características físicas de la red vial (Art. 159)

Es competencia del MPP con competencia en materia de transporte terrestre, quien, conjuntamente con los estados deberá mantener actualizado, el inventario de la red vial y el nomenclador vial del territorio nacional, a los fines de su incorporación al Registro Nacional de Transporte.

Las actividades viales serán coordinadas con el Ejecutivo Nacional (Art. 160)

Corresponde al MPP con competencia en materia de transporte terrestre, coordinar con los estados, en las vías terrestres nacionales:

  • La ubicación, instalación, ordenamiento y calidad de los servicios de las estaciones de peajes nacionales.

  • La factibilidad técnica, económica y financiera de las concesiones viales.

  • Elaboración de los contratos de concesión de obras viales.

  • Resguardar los derechos de vía tanto nacionales como estadales.

  • Elaboración de manuales de conservación vial.

  • Otras que determine la ley.

Los municipios en el ámbito de su jurisdicción son competentes (Art. 161) para:

  • la ejecución, supervisión, inspección, mantenimiento de la infraestructura vial urbana,

  • señalización y demarcación, incluyendo las paradas para el transporte terrestre pub de personas,

  • zonas de carga y áreas de estacionamiento,

  • las estructuras de paso, tanto peatonal como vehicular, cumpliendo con los niveles de servicio y demás aspectos de seguridad vial establecidos en las normas y manuales, nacionales e internacionales, de obligatorio cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela.

La coordinación en casos de contingencias (Art. 162),

Corresponderá al MPP con competencia en materia de transporte terrestre, quien coordinará con los órganos competentes nacionales, estadales y municipales, la ejecución de los planes viales de contingencia que garanticen el tránsito inmediato por las vías y la recuperación de la infraestructura vial afectada en casos de desastres o emergencias.

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