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Educación Vial

La Ley de Transporte Terrestre establece en el Título IV, Del Transporte Terrestre; Capítulo II, De la Seguridad y Educación Vial, artículos 88 al 93, los principios rectores de la Seguridad y Educación Vial en Venezuela, así:

Obligatoriedad de la educación y seguridad vial (Artículo 88):
El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación, incluirá en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia del sistema de transporte terrestre, educación y seguridad vial.
Las personas jurídicas, públicas, privadas y la sociedad civil organizada, actuarán coordinadamente con los organismos competentes en materia de transporte terrestre y de protección civil, en el desarrollo de los programas de enseñanza que se imparten de manera permanente, así como los de formación cívica y prevención.

Participación ciudadana (Artículo 89):

Las autoridades administrativas competentes fomentarán la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre. Para ello podrán organizarse brigadas de voluntarios, coordinadas por tales autoridades que apoyen la realización de la participación ciudadana en las materias y casos que establezcan el Reglamento de esta Ley.
Los recursos destinados al fortalecimiento de programas de educación vial deberán atender a las organizaciones de voluntarios de transporte terrestre, dándole prioridad a aquellas que tengan su origen en los Consejos Comunales.

Además, encontramos en el texto legal, otras normas referidas a la educación vial, como las siguientes:

  • De la creación del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial (Art. 32): (…) El Fondo tendrá como objetivo principal: optimizar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad vial en el territorio nacional, mediante la elaboración de programas y proyectos de inversión en materia de equipamiento y educación vial, que serán sometidos anualmente o con la periodicidad que requieran las circunstancias, a la aprobación del Directorio del Instituto.

  • De la distribución de los recursos por multas y revisiones (Art. 36): (…) 2. Un sesenta por ciento (60%) para el desarrollo e implantación de planes, programas y proyectos de educación y seguridad vial, y la escuela del transporte

  • Licencia de conducir (Art. 63): (…) el conductor de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre pub y privado de pasajeros, deberá obtener y portar el certificado de conducir expedido por la Escuela del Transporte avalado por el INTT.

  • Personas que podrán prestar el servicio (Art. 105):  (…) Parágrafo Único: Todos los conductores que presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de carga deberán haber aprobado el curso especial gratuito y haber obtenido el Certificado de Conducir, que los capacite para brindar tal servicio dictado por el INTT o por escuela del transporte

  • Curso de orientación en la materia de educación y seguridad vial (Art. 209): (…) La autoridad del transporte terrestre que conozca de las infracciones cometidas por los conductores que hayan puesto en peligro la circulación del tránsito y la seguridad de las personas, según lo establecido en el Reglamento de la Ley,  sin perjuicio de la multa correspondiente, podrá disponer que asistan con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial, que no excederá de treinta (30) horas, ni podrá dictarse en días laborables

 

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