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SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL

La Ley de Transporte Terrestre establece en el Título IV, Del Transporte Terrestre; Capítulo II, De la Seguridad y Educación Vial, artículos 88 al 93, los principios rectores de la Seguridad y Educación Vial en Venezuela, así:Obligatoriedad de la educación y seguridad vial (Artículo 88):El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación, incluirá en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia del sistema de transporte terrestre, educación y seguridad vial.Las personas jurídicas, públicas, privadas y la sociedad civil organizada, actuarán coordinadamente con los organismos competentes en materia de transporte terrestre y de protección civil, en el desarrollo de los programas de enseñanza que se imparten de manera permanente, así como los de formación cívica y prevención. 

AUTORIDADES COMPETENTES

Para poder comprender la naturaleza del Régimen del Transporte Terrestre venezolano, revisamos lo dispuesto en el  Art. 3.de la Ley de Transporte Terrestre que señala, que este constituye una actividad de interés social, pública, económica y estratégica a cuya realización concurren:

  • El Estado

  • Los Ciudadanos

  • La sociedad organizada

  • Los  particulares

A partir del art. 4, comienzan a identificarse las competencias y su distribución territorial, así como las autoridades responsables de dar cumplimiento a la Ley de Transporte Terrestre. La competencia se distribuye entre: el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

LEGISLACIÓN-OTROS DOCUMENTOS

La legislación que regula la materia de la Seguridad Vial en Venezuela podemos encontrarla en la pagina Web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT):  http://www.intt.gob.ve/intt/?p=21. Destacan la Constitucion, la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento.

Otros documentos vinculados con la seguridad vial podrian encontrarse en la pagina Web de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), y que se refiere a los temas abordados para el Decenio de Acción para la seguridad vial en el Mundo 2011-2020: http://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/es/

PARTICIPACION CIUDADANA EN LA EDUCACIÓN VIAL:
BRIGADAS DE VOLUNTARIOS

Las autoridades administrativas competentes fomentarán la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre. Para ello podrán organizarse brigadas de voluntarios, coordinadas por tales autoridades que apoyen la realización de la participación ciudadana en las materias y casos que establezcan el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

Los recursos destinados al fortalecimiento de programas de educación vial deberán atender a las organizaciones de voluntarios de transporte terrestre, dándole prioridad a aquellas que tengan su origen en los Consejos Comunales.(Artículo 89)

EN RECUERDO DE LAS VÍCTMAS

El Tercer domingo de noviembre de cada añó se conmemora el DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO,es decir, el proximo 16 de noviembre de 2014.

En el extracto del Mensaje del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Ban Ki-moon, con ocasión del Día Mundial en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tránsito, el 20 de noviembre de 2011, leemos: “Cada día pierden la vida en las carreteras casi 3.500 personas y decenas de miles más resultan heridas. Los accidentes de tránsito, que se han convertido en la principal causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años, dejan familias destrozadas y arruinan el futuro de los jóvenes. Es un precio inaceptable a cambio de la movilidad (...)"​

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